1. ¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?

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Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Leer: Cómo  declarar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

 

2. El Régimen de Incorporación Fiscal, una oportunidad para hacer crecer los negocios

 

· A partir de hoy, se publicó un minisitio en el portal del SAT para orientar a los contribuyentes de este nuevo régimen.

· Los Repecos cambiarán en automático a partir del 1 de enero a este nuevo esquema, por lo que el SAT ha enviado 3.2 millones de cartas informativas.

 

Agencia NotiLeón. 18/12/13.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer que a partir de hoy, está disponible en el Portal del SAT el minisitio Crezcamos Juntos, con información del Régimen de Incorporación Fiscal.

 

Adicionalmente, se han enviado 3.2 millones de cartas informativas a los Repecos, quienes pasarán de manera automática el 1 de enero a este nuevo régimen.

 

El Régimen de Incorporación Fiscal que entra en vigor a partir del 1° de enero de 2014, facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.

 

Los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial, como por ejemplo, tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos, o cualquier pequeño negocio, así como quienes inicien actividades, al inscribirse en este régimen tendrán los siguientes beneficios:

 

No pagarán el impuesto sobre la renta el primer año, pagarán 10% el segundo y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100%, en 10 años.

 

· Podrán emitir facturas electrónicas

· Podrán hacer deducibles sus gastos y pagar lo justo

· Tendrán acceso a créditos con mejores condiciones.

· Tendrán la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio

 

Quienes hoy son Repecos (régimen de pequeños contribuyentes), pasarán automáticamente al régimen de incorporación fiscal, mientras que para los contribuyentes del régimen intermedio será una opción pertenecer a este nuevo esquema.

 

El minisitio Crezcamos Juntos del portal de internet del SAT orienta sobre la forma de  cumplir en este nuevo régimen, tales como supuestos para ingresar, trámites a realizar y beneficios.

 

Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de comunicación: sat.gob.mx, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook y el INFOSAT 01800 46 36 728.

 

Leer: Cómo  declarar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

 

3. Deducciones del Régimen de Incorporación Fiscal

 

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:

 

· Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.

· Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

· Los gastos.

· Las inversiones.

· Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

· Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

· Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

 

Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:

 

· Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

· Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

· Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

· Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

· Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

· Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

· Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio.

 

Fuente: http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/

 

Leer: Cómo  declarar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

 

 

Utiliza la calculadora del RIF Bimestral

Recuerda que se debe colocar como ingresos netos la considerada base del impuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. Facilidades adicionales para el régimen de incorporación fiscal

· Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fisca

· Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios

Agencia NotiLeón. 9/02/14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el día de hoy a que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: 

· Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos. 

 

· Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir  facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100%  de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 

· En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. 

 

· Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general. 

Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una  oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica. 

La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el portal de Internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

5. Ofrecen incentivos económicos y de capacitación a quienes se integran al Régimen de Incorporación Fiscal

México, D.F., a 14 de febrero de 2014

 

· Los incentivos son Financiamientos de Nacional Financiera y apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor.

· Se otorgarán estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general.

 

Agencia NotiLeón. 14/Feb/14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó nuevas reglas de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en las cuales se establecen incentivos económicos y de capacitación para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:

 

Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

 

Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.

 

Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal, al público en general,  a las entidades federativas, a instituciones públicas y privadas, a cámaras y agrupaciones, y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a personas susceptibles de integrarse al RIF.

 

Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 

Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.

 

Nacional Financiera y el  Instituto Nacional del Emprendedor darán a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos o los recursos, según corresponda.

 

La Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, con estas adiciones se puede consultar en el portal de Internet del SAT y próximamente será publicada en el Diario Oficial de la Federación. 

 

Lecturas relacionadas:

Beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) (10 de septiembre de 2014)

El SAT no ha anunciado prórroga para presentación de declaración del RIF (1 de agosto de 2014)

Declaración del Régimen de Incorporación Fiscal (22 de julio de 2014)

Cómo  declarar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Importante: Lista la aplicación para que contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones

Simulador del SAT para la declaración bimestral del RIF

Otras lecturas relevantes:

¿Cómo quedó el Código Fiscal de la Federación?

 Resumen de Cambios Fiscales 2014

Preguntas frecuentes al SAT y sus respuestas

10 puntos a considerar ante los cambios fiscales

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 y todos sus anexos

Todo sobre la Ley Antilavado

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Agencia NotiLeón. 28/11/13.- La nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su artículo 111 nos da los detalles sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, el cual viene a sustituir al Régimen de los Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Aun no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de ISR, pero en base a las minutas aprobadas por el Senado y turnadas al Ejecutivo podemos conocer como viene este nuevo régimen.

El Artículo 111 de la nueva Ley de ISR señala lo siguiente:

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Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

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