Todo sobre la Factura Electrónica

Alejandro Gómez Tamez*

Se acaba el plazo para migrar a la factura electrónica

 

 

 

 

 

 

De acuerdo con el SAT, para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.

La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT http://www.sat.gob.mx

 

De acuerdo al comunicado de prensa, el uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.

 

Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos.

 

Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición los siguientes canales de comunicación: http://www.sat.gob.mx, INFOSAT 01800 46 36 728, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook.

 

 

A partir de 2014 todas las erogaciones deducibles deben ser soportadas en un CFDI

 

Entre los diversos cambios a la normatividad fiscal que entrarán en vigor a partir de 2014, está el que todos los patrones estarán obligados a emitir los recibos de nómina de sus trabajadores electrónicamente a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

 

Lo anterior está soportado en los cambios ya autorizados a la Ley de ISR y al Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), en su Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, se establece en el fracción III del Artículo 99, que los patrones deben expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos, en la fecha que realicen la erogación correspondiente.

 

Por parte, el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

 

Obligación de expedir CFDI por retenciones efectuadas:

 

El fundamento es el Artículo 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF

- Los contribuyentes que efectúen retenciones, deberán expedir CFDI por dichas retenciones

- Lo anterior con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias

- Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

 

¿Cuál es la finalidad de esta reforma en materia de CFDI?

 

- Que la autoridad fiscal cuente con toda la información a través de medios electrónicos y estar en posibilidad de en breve tiempo eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y expedir constancias.

- Verificar la existencia legal, y por ende la validez de los CFDIs emitidos y recibidos.

- Medidas de simplificación de pagos en una sola exhibición o en parcialidades.

- Emisión de CFDI por retenciones de contribuciones mediante reglas de carácter general.

- Reglas para regular el tráfico de comprobantes fiscales.

 

Habiendo dicho lo anterior, el periódico El Financiero, en una nota nos indica los pasos a seguir para  poder emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):

 

1. Obtener en el SAT la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar el Certificado del Sello Digital y elegir a un proveedor Autorizado de Certificación (PAC) acorde con las necesidades de facturación de la empresa.

2. En la página electrónica del SAT: http://www.sat.gob.mx, en los apartados Información fiscal. Factura electrónica, está disponible una lista con más de 70 proveedores, así como aquéllos que han sido revocados.

3. El SAT, que además ofrece servicios para factura electrónica gratuitos,  recomienda que antes de contratar un PAC se verifique en la lista que esté autorizado, y en caso de haber dudas se llame al 01 800 46 36 728.

4. Cabe señalar que entre las obligaciones de los PAC están validar los requisitos del comprobante; asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital del SAT.

5. Por su parte, también existe la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac), en la que están inscritas las empresas que hasta ahora proveen más del 70 por ciento de los CFDI que se timbran en el país.

 

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Agencia NotiLeon. 19/11/13.- En el comunicado de prensa del SAT emitido el día de hoy, se hace un recordatorio de que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI.

 

Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.

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