Todo sobre el Buzón tributario

Alejandro Gómez Tamez*

¿Cómo ocurre la notificación electrónica de documentos digitales?

 

 

 

 

 

 

Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

 

Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.

 

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

 

Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

 

 

Todo sobre el Buzón Tributario: instrumento obligatorio en 2014

 

He recibido múltiples preguntas sobre la nueva disposición en el Código Fiscal de la Federación referente a que a partir de 2014 las comunicaciones con la autoridad recaudadora serán por medio del denominado Buzón Tributario.

 

Al respecto, el portal del SAT informa lo siguiente:

 

El Buzón Tributario es un nuevo servicio dentro de “Mi portal” que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura, además será informado sobre temas de interés

 

El Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

 

Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.

 

Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

 

Para tener acceso al Buzón Tributario requiere:

-       RFC y contraseña para el acceso a Mi portal

-       Fiel

-       Correo electrónico

-       Número de celular (opcional)

 

La página de internet del SAT explica que la primera vez que ingrese al Buzón Tributario se debe aceptar el Aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar  un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

 

Cualquier notificación pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.

 

Hasta aquí la información proveniente del SAT.

 

Como se recordará, en GAEAP advertimos antes de la aprobación a los cambios en el CFF que se planteaba la creación del artículo 17-K de dicho ordenamiento para crear el buzón tributario. Señalamos que en principio el instrumento está bien en aras de agilizar la comunicación, pero  preocupa que se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, si no lo hace, las notificaciones surtirán efectos al cuarto día.

 

Señalamos que esta medida pone en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc. porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular.

 

En función de lo anterior,  y dado que esto ya quedó aprobado, GAEAP le sugiere tener una dirección de correo electrónico a prueba de fallas (una tipo Gmail, Yahoo, Hotmail) y no una de la empresa que pueda ser propensa a fallar por periodos prolongados.  También es importante revisar la bandeja de correo no deseado o spam antes de vaciarla. La autoridad dará por entregada cualquier notificación enviada al correo electrónico dado de alta en el Buzón Tributario, por lo que será necesario revisarlo de manera cotidiana.

 

MUY IMPORTANTE:

Existe una disposición Transitoria en el sentido de que el buzón tributario estará en vigor para empresas morales a partir del 30 de junio de 2014 y en vigor para personas físicas a partir del 1 de enero de 2015.

 

Lecturas relacionadas:

¿Cómo quedó el Código Fiscal de la Federación?

Resumen de Cambios Fiscales 2014

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Preguntas frecuentes al SAT y sus respuestas

10 puntos a considerar ante los cambios fiscales

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 y todos sus anexos

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Agencia NotiLeon. 20/11/13.- Hemos recibido varios correos electrónicos haciéndonos esta consulta, a la cual el SAT da puntual respuesta en su página de internet.

De acuerdo con la Tercera Resolución de modificaciones a la resolución miscelanea fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-a, 1-b y 3, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.

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