¿Cómo quedó el Código Fiscal de la Federación?

Alejandro Gómez Tamez*

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Se implementan medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que se reconoce como delito la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas. La sanción va de 3 meses a 6 años de prisión

2.- La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Respecto a las personas morales, el Artículo 69-B refiere que el SAT podrá detectar empresas que emitan comprobantes digitales sobre operaciones inexistentes, cancelar el certificado de sello digital y avisar a quienes obtuvieron facturas.

3.- Se establecen sanciones para quienes adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician del tráfico de comprobantes fiscales.

4.- Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

5.- Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

6.- Se incorporan las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”.

7.- Señala plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

8.- Las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

9.- La autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

10. En tanto, el Artículo 17-K del CFF refiere que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario, donde el SAT notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo en los 3 días siguientes al que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante el mecanismo que el contribuyente haya elegido de entre varios que el SAT dé a conocer.

11.- El dictamen fiscal será opcional para contribuyentes con ingresos mayores a 100 millones de pesos. Quienes opten por dictaminarse no presentarán la declaración informativa sobre situación fiscal prevista en el artículo 32-H del CFF.

12.- Se amplían los supuestos en los cuales no procederá la revisión secuencial

13.- Se eliminará la posibilidad de realizar la declaratoria por CPR para la devolución de saldos a favor del IVA

14.- Los asesores de negocios (incluidos entre otros abogados y contadores) serán responsables al dirigir una estrategia de negocio, si su ejecución conlleva la comisión de un delito fiscal

15.- Se precisan los casos y límites en los que los socios serán responsables solidarios respecto de las contribuciones a cargo de la persona moral

16.- El Artículo 10 señala que cuando los contribuyentes no sean localizados en los domicilios que establecieron, se considerará el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

17.- Desaparece la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional

18.- La autoridad hacendaria estará facultada para llevar a cabo revisiones y notificaciones  de manera electrónica

19.- Disminuye de 45 a 30 días el plazo para presentar el recurso de revocación

20.- El plazo máximo de prescripción de créditos fiscales no podrá exceder de 10 años, aun si se interrumpe

21. El del Artículo 69 del CFF autoriza a romper el secreto fiscal en aquellos casos en los que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, con lo que el SAT podrá publicar los datos de quienes han desaparecido de su domicilio y de los que no están pagando sus impuestos.

22. El Artículo 22 del CFF indica que para que el SAT deposite las devoluciones en las cuentas de los contribuyentes en un plazo no mayor a 40 días desde la recepción de la solicitud, se deberán dar los datos de la institución del sistema financiero, el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en la institución y demás informes y documentos que, en su momento, señala el reglamento del código.

Para verificar la procedencia de la devolución, el SAT podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores, a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados. Si en 20 días el contribuyente no cumple con la información requerida, “se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente”.

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Agencia NotiLeon. 30/10/2013.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el martes 29 de octubre los cambios que había realizado el Senado a la reforma de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Contabilidad Gubernamental, Aduanera y al Código Fiscal de la Federación.

De esta manera, los diputados remitieron al Ejecutivo Federal dichas leyes para su promulgación y entrada en vigor el 1 de enero de 2014.

Como lo hemos venido reportando, uno de los temas que más controversia ha causado es el de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, las cuales quedaron de la siguiente forma de acuerdo a nuestra propia investigación  y a reportes como el de Vértigo Político:

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