WYSIWYG Web Builder
La realidad de la economía de México...
Última actualización: 6/Ene/15
Preguntas del día al SAT (III Parte)
El consumidor  
pierde y el gobierno  
gana con la gasolina

Después del reciente  
derrumbe de los precios  
del petróleo, que ubican al  
precio del barril West  
Texas Intermediate por  
debajo de los 57 dólares y  
el precio de la mezcla  
mexicana rondando los  
50, hemos presenciado la  
consecuente caída de  
precios de la gasolina en  
los Estados Unidos,  
mientras que en México  
seguimos viendo como  
ésta no baja sino que sigue  
aumentando, lo cual tiene  
molestos a diversos  
empresarios y grupos  
sociales.

Al escribir estas líneas el  
precio promedio de un  
galón de gasolina en  
Estados Unidos es de  
$2.416 dólares (fuente:  
http://www.texasgaspric
es.com/), por lo que al  
tipo de cambio actual de  
$14.6161 pesos por dólar,  
equivale a $9.32 pesos  
por litro al menudeo.   Por  
su parte, durante  
diciembre de este año el  
precio de la gasolina  
Magna en México es de  
$13.31 pesos por litro,  
mientras que el de la  
Premium es de $13.94  
pesos... Leer más
Causas  
estructurales y  
coyunturales de la  
debacle del peso

En los últimos tres meses  
hemos visto al dólar  
estadounidense  
encarecerse de manera  
significativa respecto a la  
mayoría de las monedas  
del mundo, y en el caso  
concreto de México vimos  
cómo éste  pasó de costar  
$13.25 pesos el 12 de  
septiembre de este año a  
una paridad de $14.789  
el pasado 12 de diciembre  
(en México no hubo  
mercados ese día pero el  
peso se siguió cotizando  
fuera de nuestro país), lo  
que implica un aumento  
de 11.6 por ciento en el  
periodo...Leer más
Las ganancias para  
México de un dólar  
más caro

Muchas personas han  
manifestado su  
preocupación por el nivel  
actual de tipo de cambio  
en torno a los $13.60  
pesos por dólar, sin  
embargo, como veremos  
en esta entrega,  el tener  
un dólar más cerca de los  
$14 pesos en lugar de los  
$13 pesos son buenas  
noticias para la economía  
nacional.  

En este sentido,  
recientemente  
escuchamos como la  
Secretaría de Hacienda y  
Crédito Público (SHCP)  
destacaba que no hay  
mucho de qué  
preocuparse ante la caída  
de los precios  
internacionales del  
petróleo... Leer más
1. Pregunta: En el caso de PAGOS al extranjero, ¿qué RFC del receptor se deberá indicar en el nodo Transferencia?
Respuesta:
El RFC genérico de extranjeros.

2. Pregunta: ¿Qué RFC se debe indicar en el nodo Comprobante?
Respuesta:
Se debe indicar el RFC del emisor del CFDI, se debe indicar el RFC que corresponda, ya sea cuando realizas un ingreso, una erogación o un deudor o acreedor.

3. Pregunta: En los datos del nodo CFDI, ¿cuál monto se debe indicar en el atributo "Monto"? ¿el monto DEL PAGO que está realizando el contribuyente al CFDI? O ¿el monto del CFDI?
Respuesta:
El monto del CFDI

4. Pregunta: ¿Qué tipo de acuses se entregarán?
Respuesta:
Un acuse de envío del archivo, contendrá los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc.) y la información de la transacción.

5. Pregunta: ¿Los archivos se firmarán electrónicamente?
Respuesta:
El contribuyente va a firmar el envío de datos con la FIEL, no la información, si la información en general no es correcta de acuerdo a las reglas de negocio, el sistema ni siquiera lo dejará enviar su archivo.

6. Pregunta: ¿Qué se entiende por Bancos Extranjeros?
Respuesta:
Son los bancos que se encuentran en territorio extranjero.

7. Pregunta: ¿Qué se entiende por Bancos Nacionales?
Respuesta:
Son los bancos que se encuentran en territorio nacional, los cuales evidentemente pueden manejar cuentas en dólares, pero siguen siendo cuentas registradas en dichos bancos ubicados en el país.

8. Pregunta: ¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuenta con el UUID, RFC e IMPORTE ya que su origen es un CBB?
Respuesta:
Los comprobantes fiscales que fueron emitidos a partir del 1o. de abril de 2014, los contribuyentes debieron hacerlo con un Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que se deberá contar con esta información, en caso de contar con un CBB como comprobante origen se deberá relacionar el número de factura.

9. Pregunta: ¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica?
Respuesta:
Procedimiento:

• Contar con la Firma Electrónica activa y vigente (FIEL)

• Contar con el (los) archivo (s) XML con formato de compresión. ZIP  con la nomenclatura establecida

• Contar con el acceso a internet para realizar el envío

Una vez que el contribuyente tiene el/los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas  (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (FIEL) o bien con su usuario y contraseña.

Una vez en el aplicativo, deberá seleccionar el tipo de información a enviar y seleccionar el archivo, así como los datos generales relacionados con el mismo y firmar su envío con la firma electrónica FIEL, el aplicativo validará y enviara un acuse de recepción.

La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

10. Pregunta: ¿Cómo se captura o realiza la contabilidad electrónica?
Respuesta:
El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, se deberá aplicar a cada archivo el formato de compresión .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.

11. Pregunta: ¿Habrá un tutorial (DEMO) de cómo operará el envío de la contabilidad electrónica?
Respuesta:
El demo se encontrará disponible dentro del Micrositio de contabilidad electrónica en la página del SAT.

12. Pregunta: ¿Cuál es el medio de envío de los archivos relativos de la contabilidad electrónica?
Respuesta:
La entrega de la información será a través del Buzón Tributario, dentro el cual existirá un apartado de Contabilidad Electrónica.

13. Pregunta: ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respectivos?
Respuesta:
Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

14. Pregunta: ¿Para la balanza de cierre es la fecha del 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?
Respuesta:
La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado.

15. Pregunta: La regla dice: “Debe ser posible identificar los CFDI que soporten la operación en cada póliza”. ¿Esto cómo debe interpretarse? ¿Cómo se va identificar cada CFDI?
Respuesta:
Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Es necesario que el sistema traslade de manera automatizada el folio fiscal a la póliza. Cuando el folio del CFDI no pueda identificarse en cada póliza deberá asociarse en un reporte auxiliar.

16. Pregunta: ¿Las oficinas de representación que sólo tiene gastos en México tienen la obligación de enviar su contabilidad?
Respuesta:
No.

17. Pregunta: ¿Cuál es la información que deberán enviar las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF?
Respuesta:
Las instituciones financieras deberán proporcionar únicamente la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador.

18. Pregunta: Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel , ¿debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?
Respuesta:
Si, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles.

19. Pregunta: ¿Cómo se nombrarían los archivos que se tienen que entregar?
Respuesta:
Deberá contener:

• El Registro Federal de Contribuyentes (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13 posiciones)

• Año (Año al que corresponde la información)

• Mes (Mes al que corresponde la información)

• Identificador (CT= CATÁLOGO DE CUENTAS, PL= PÓLIZAS, BN=BALANZA DE COMPROBACIÓN NORMAL, BC= BALANZA DE COMPROBACIÓN COMPLEMENTARIA)

• Conversión a XML (.xml)

• Compresión (zip)

20. Pregunta: De acuerdo al catálogo de cuentas emitido por el SAT, dentro de las cuentas de orden tenemos la CUCA y la CUFIN, ¿qué saldo se va a considerar, el que se tiene al 31 de Diciembre de 2013 o el actualizado al 1o. de julio de 2014?
Respuesta:
Deberá ser el saldo actualizado al 1o. de julio de 2014.

21. Pregunta: ¿Qué RFC se debe utilizar cuando se realicen operaciones con entes extranjeros?
Respuesta:
El RFC genérico.

22. Pregunta: Si al momento de enviar la información surgió algún problema con la luz eléctrica y no se guardó el acuse del envío, ¿qué puedo hacer para conocer el número de acuse?
Respuesta:
El sistema tiene un apartado de consulta de acuses.

23. Pregunta: Cuando la balanza de comprobación durante el mes no tuvo movimiento, ¿se deberá enviar?
Respuesta:
Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

24. Pregunta: ¿En qué idioma deberá entregarse la Contabilidad Electrónica?
Respuesta:
En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español.

25. Pregunta: ¿En qué momentos debo entregar el catálogo de cuentas?
Respuesta:
En el primer envío (a más tardar el 31 de enero de 2015), en caso de modificación, dentro de los tres días siguientes al que se efectúe la misma.

26. Pregunta: ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación?
Respuesta:
La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación solamente convertida en el formato XML

27. Pregunta: ¿Qué información debo proporcionar cuando se ejercen facultades de comprobación a partir del ejercicio o periodo de 2015?
Respuesta:
La misma información que actualmente se solicita,  pólizas y registros contables inherentes a la revisión (incluyendo los auxiliares que la autoridad le requiera), en formato XML.

En el caso de que se ejerzan facultades de comprobación hasta  el ejercicio 2014 no se tiene la obligación de proporcionar la información en archivos en formato XML.

28. Pregunta: ¿En una compulsa la información debe ser únicamente la relacionada con el contribuyente que se solicite o todo el periodo?
Respuesta:
Dependiendo del tipo de compulsa se puede indicar que se entregue información de un contribuyente en particular.

29. Pregunta: Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿Debo entregar los datos en este mismo formato?
Respuesta:
Sí, se usará el mismo formato (archivos XML).

30. Pregunta: En el caso de que se presente una declaración complementaria del ISR, al ser afectada o modificada la balanza, ¿deberá ser enviada?
Respuesta:
Sí, derivado de la presentación de la declaración complementaria. 

31. Pregunta: ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente?
Respuesta:
No, los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente, son los saldos finales de la última  balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.

32. Pregunta: ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en la balanza de cierre del ejercicio (también conocida como mes 13)?
Respuesta:
Las cuentas de balance, resultados y de orden que reflejen los ajustes o reclasificaciones que los contribuyentes realizaron.

33. Pregunta: ¿Se podrán entregar archivos complementarios en caso de errores involuntarios?
Respuesta:
Sí. Se tiene contemplado que se puedan entregar archivos complementarios. Estos serán archivos sustitutivos de los anteriormente enviados y no existe un límite.

34. Pregunta: ¿En qué fecha se deberá entregar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?
Respuesta:
• El catálogo de cuentas con su código agrupador y balanza de comprobación del mes de julio a diciembre de 2014, se entregará a más tardar el 31 de enero de 2015.

• El catálogo de cuentas posterior a esta entrega será cada vez que se modifique la cuenta mayor y subcuenta nivel 1.

• A partir de 2015 la balanza de comprobación  se entregará de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío:

Personas morales:  A más tardar el 25 del mes siguiente.  En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.

Personas físicas:  A más tardar el 27 del mes siguiente. En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

35. Pregunta: En el catálogo de cuentas y en la balanza de comprobación, ¿a qué nivel debe enviarse la información?
Respuesta:
Como mínimo deberá ser a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta nivel 1)

36. Pregunta: ¿Se considera que el activo, pasivo y capital son cuentas de mayor?
Respuesta:
No, estos son solamente conceptos  de los estados financieros que agrupan distintas cuentas de mayor.

37. Pregunta: ¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera?
Respuesta:
No, la contabilidad es única y es la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etc.).
© Copyright 2014 GAEAP
This website is created with WYSIWYG Web Builder from http://www.pablosoftwaresolutions.com
Información de contacto:
Tel. (477) 326-3633
[email protected]

Para estar bien informado todos los días respecto a lo que pasa en la economía y las finanzas de México y el mundo, suscríbete GRATIS al Servicio Informativo de GAEAP
Ir a página principal de gaeap.com
Back
Next