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10 puntos a considerar en materia fiscal para 2014

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Se otorgó una prórroga para emitir CDFI a personas físicas con ingresos menores a $500.000.00. Se podrá diferir hasta el 1 de abril de 2014, la obligación de emitir recibos de nómina a través de CFDI (factura electrónica). Las personas morales que paguen honorarios y renta de inmuebles a personas físicas que emitan CFDI, podrán no emitir la constancia de retenciones de ISR e IVA. 

 

2.- Dentro de los estímulos fiscales para 2014 se dio a conocer una tabla del subsidio para el empleo que se podrá utilizar en tanto no concluya el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social. Con ello, se evitará afectar a los trabajadores que perciben entre uno y dos salarios mínimos.

 

3.- El 1 de enero entró en vigor la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La tasa del gravamen se mantiene en 30% para las todas las personas morales, y para las físicas que obtengan ingresos de hasta $750,000.00 al año.

 

4.- Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si además de cumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite el CFDI respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17. de la RMISC 2014). Cabe recordar que conforme al artículo 27, fracción III de la LISR, si los pagos exceden de $2,000.00 deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente,cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o  de servicios. Adicionalmente, de las reglas  I.3.3.1.26. a la I.3.3.1.34. se establecen los requisitos aplicables a los vales de despensa para que proceda su deducción.

 

5.- Se publicaron en el DOF los salarios mínimos para 2014. Para la zona “A” el salario será de $67.29 y para la zona “B” de $ 63.77. Ver nota completa y los salarios mínimos profesionales

 

6.- Se mantiene el estímulo correspondiente a los pagos por colegiaturas. Al tratarse de un estímulo, no resulta aplicable la nueva limitante para deducciones personales. El monto aplicable dependerá del grado de estudios conforme a lo siguiente:

Nivel educativo

 Límite anual de deducción

Preescolar

 $14,200.00

Primaria

 $12,900.00

Secundaria

 $19,900.00

Profesional técnico

 $17,100.00

Bachillerato o su equivalente

 $24,500.00

 

7.- En el DOF del 1 de enero se dieron a conocer las reglas para que a partir del 1 de abril de 2014 las empresas interesadas puedan solicitar la certificación a que hacen referencia los artículos 28-A de la LIVA Y 15-A de la LIESPS. Quienes cuenten con esta certificación podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA y del IESPS que se debe enterar cuando introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

 

8.- Quienes adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México podrán acreditar el IVA que se cause y se retenga en los términos de la fracción III del artículo 1o.-A de la LIVA, contra el entero de la retención por dicha operación en la declaración de pago mensual que corresponda. Para que aplique el beneficio se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que el adquirente:

cuente con un programa IMMEX o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o

sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal

Que los bienes:

hayan sido exportados o introducidos al territorio nacional al amparo de un programa IMMEX, o conforme a un régimen similar en los términos de la legislación aduanera; o se trate de las empresas mencionadas y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, o en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera, o en depósito fiscal

que se enajenen formen parte de una cadena de suministro de productos destinados a la exportación y se documenten a través de constancias de transferencias de mercancías o de pedimentos de operaciones virtuales. Para tal efecto, deberán llevar un control de inventarios y los registros contables que permitan distinguir de forma desglosada la adquisición de bienes que se retornan, de los que se destinen al mercado nacional.

 

9.- Las maquiladoras podrán aplicar una deducción adicional respecto de las prestaciones exentas que paguen a sus trabajadores. 

 

10.- La SHCP publicó la RMISC 2014 en el DOF del 30 de diciembre de 2013. En dicho documento se precisa que las notificaciones electrónicas a través del Buzón Fiscal entrarán en vigor hasta el 29 de junio de 2014 (artículo vigésimo quinto transitorio). Por lo que respecta a la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de Internet, ésta entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero).

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Si bien muchas de las reformas a las leyes fiscales afectarán los flujos de efectivo y de operación de las empresas, algunos efectos serán menos graves debido a una serie de beneficios dados a conocer en diversos decretos y reglas de miscelánea recientemente publicados.

 

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