Artículos editoriales |
Fecha: 13/07/08 |
El etiquetado y el contrabando Alejandro Gómez Tamez En la entrega pasada hacíamos referencia a la necesidad de que los diputados del Congreso de la Unión retomen el tema de las reformas pendientes a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para así dotarle de mayores herramientas al Estado Mexicano en su lucha contra el contrabando al tipificar esta actividad como delito del crimen organizado. Es necesario insistir en la lucha contra el contrabando, ya que industrias completas han sido desgarradas por este mal. En la actualidad, por diversas circunstancias, lejos de crearse más fuentes de trabajo, México enfrenta elevadas tasas de desempleo (3.7 por ciento promedio nacional en los primeros cinco meses de 2008) y de subempleo (10.4 por ciento en el primer trimestre de 2008), provocando esto la proliferación de la economía subterránea, la subfacturación de mercancías y la evasión fiscal. Lamentablemente, en los hechos el gobierno enfrenta con poca efectividad el contrabando y el comercio informal. Esto se debe en parte a la corrupción en las aduanas, a la falta de tecnología para la revisión de cargamentos, a los huecos legales, y a la fuerza política y capacidad de movilización de los líderes del comercio informal, entre otros. Así pues, es necesario que se realicen adecuaciones en la normatividad para combatir efectivamente el contrabando. Y un punto que es muy importante abordar es el relacionado con las diversas Normas Oficiales Mexicanas a cumplir relacionadas con el etiquetado de productos extranjeros al ingresar a territorio nacional. La NOM de etiquetado es muy importante como elemento de protección al consumidor y para la lucha contra el contrabando. Establece que los productos deben tener impresos, en etiqueta adherida, bordada o cosida (según sea el caso) en idioma español información como: nombre del producto, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, leyenda que identifique al país de origen del mismo, características básicas del producto en cuanto a su uso o conformación. También se requiere (según sea el caso) que se acompañen de sus instructivos, garantía y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento. Siempre será recomendable que los importadores de mercancías verifiquen su embarque de manera conjunta con su proveedor, para verificar que cumpla con las normas correspondientes de acuerdo al tipo de mercancía. Pero si por alguna razón su mercancía no llegase a cumplir con la "Norma de etiquetado" requerida, existen empresas que proporcionan el servicio de etiquetado en aduana. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es posible que el etiquetado de los productos pueda llevarse a cabo después del ingreso de las mercancías al territorio nacional. Solamente hay algunas excepciones que impiden que el etiquetado ocurra después de realizada la importación. Por ejemplo, si no se cumple con los requisitos que marca la ley, es decir, que no tenga la empresa más de dos años de importaciones y que en su último ejercicio fiscal no se importaran más de $100,000 USD. Otra razón que impide realizar el etiquetado después de haber cruzado la aduana es que no se tenga una solicitud de verificación (expedido por una Unidad de Verificación Autorizada) para domicilio particular de ese pedimento en específico. La tercera razón, es que esa mercancía por ser de origen textil se encuentre en el anexo 10, y por lo tanto, no puede ser etiquetada después de la importación ni en depósito fiscal; excepto que solicite permiso a Aduanas para cumplir con las normas en territorio nacional. Así, para la mayoría de los casos el etiquetado puede hacerse después de haber hecho la importación, y de ser necesario, un empresario importador puede elaborar una “carta de no etiquetado” o una carta de exención a la NOM, la cual va dirigida al funcionario Administrador de Aduanas para explicar los artículos importados que no serán destinadas para uso comercial y por tanto no requieren etiqueta. Estos elementos podrían parecer ventajas en términos de una simplificación administrativa; sin embargo, con este tipo de medidas que permiten que el etiquetado se realice posteriormente a la entrada al país de las mercancías, siempre existe el riesgo de poder falsear la información de la etiqueta y así generar más contrabando y piratería al establecer que un producto es nacional o de un país con el que tenemos tratado de libre comercio, cuando realmente es de otro. Sería muy conveniente que los agentes aduanales elaborarán propuestas reales para el combate al contrabando y no solamente propuestas disfrazadas de “simplificación administrativa” que lo que realmente fomentan es el contrabando y la piratería. Por su parte, debemos exigirles a los diputados y senadores hacer los ajustes legales al marco jurídico de manera que se cierren las “facilidades” legales o administrativas que facilitan estas prácticas ilegales. * Director General GAEAP
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