Artículos editoriales

Fecha: 19/1/14

“Para sacar las ratas queman la casa”

Alejandro Gómez Tamez*

 

Con el objetivo de combatir el narcotráfico y la evasión de impuestos, el gobierno federal publicó en octubre del 2012 la Ley Antilavado y realizó ajustes importantes al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el 1 de enero de este año. Estos cambios en principio buscan que México sea un mejor país, pero el problema es que implican mayores riesgos de operación y costos para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que realizan actividades lícitas y están formalmente establecidas.

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como Ley Antilavado), entró en vigor el 17 de julio de 2013, y ésta se ha convertido en un fuerte dolor de cabeza para las personas y empresas obligadas a cumplir con dicha normatividad (casinos, inmobiliarias, joyerías, tiendas de arte, empresas de blindaje, distribuidores de autos, contadores, abogados y notarios), quienes han destinado muchas horas para tratar de darse de alta por internet en el padrón del SAT, el cual generalmente no funciona.  De hecho en mi blog escribí una entrada respecto a  esta Ley (http://alejandrogomeztamez.com/2013/11/08/y-usted-ya-se-registro-ante-el-sat-por-ley-antilavado/) y en ella ya se pueden leer muchos comentarios de personas que plasman sus historias de frustración y miedo a la autoridad por no poder cumplir con la obligación legal de registrarse y de enviar avisos debido a que el portal del SAT simplemente no funciona.

 

De hecho ante los problemas que registra la página del SAT para el registro de contribuyentes obligados y envío de avisos, se dio una primera prórroga para cumplir con este requisito hasta el 17 de enero de este año; pero debido a que los problemas continúan, ahora se informa que los contribuyentes podrán hacerlo después del 17 de enero sin que se les considere  extemporáneos. Ante todo esto surge una pregunta: ¿Por qué la autoridad publicó esta nueva Ley en el Diario Oficial de la Federación si no estaba lista en el aspecto técnico para que los contribuyentes la puedan cumplir? Al parecer no se dan cuenta de que sus fallas generan costos, gran incertidumbre y temor, lo que ocasiona que muchos negocios en México de plano hayan cesado o disminuido sus actividades por temor de no poder cumplir con lo que marca la ley y recibir una sanción que puede ser hasta ir a la cárcel. 

 

Además de este problema técnico, un aspecto a destacar de la Ley Antilavado que está afectando la actividad económica de personas y empresas que operan con recursos obtenidos de manera lícita es la restricción para el uso de efectivo. Como se ha señalado previamente, esta Ley mandata que la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, operaciones con metales preciosos, piedras preciosas y joyas, así como las obras de arte y servicios presentados por los notarios, los pagos en efectivo no podrán ser mayores a 207,880 pesos, por lo que en caso de ser mayor la diferencia tendrá que ser solventada con otras formas de pago como pueden ser las transferencias electrónicas, uso de cheques o el pago con tarjeta de crédito. De no cumplirse lo que establece la Ley, los castigos consisten en multas que van de un mínimo de 12,952 pesos hasta los 4 millones de pesos, y en algunos casos la sanción puede ser la cárcel.

 

Así pues, esta ley, en aras de cerrarle la puerta a la delincuencia organizada y a empresas evasoras, le impone costos a las empresas consideradas con “actividad vulnerable” al obligarlas además de lo ya señalado a:

 

1. Crear expedientes que permitan contar con la información de clientes, para que en caso de una revisión por parte de la autoridad se pueda demostrar que se está en cumplimiento.  Esta información debe ser conservada por un periodo mínimo de 5 años, ya que es la temporalidad legalmente establecida para una posible revisión.

 

2. Tener mucho cuidado con las operaciones en efectivo y revisar los montos máximos que se pueden recibir en efectivo de acuerdo a cada actividad. Se debe establece el pago complementario de las operaciones a través de operaciones financieras como una transferencia, depósito o pago con  tarjeta de crédito.

 

Como lo señalé en el primer párrafo de esta entrada, quiero hacer énfasis en que lo que la Ley Antilavado busca es positivo para el país, y no se debe criticar su propósito dado el clima de inseguridad que se vive en México, pero si se debe reconocer que esta Ley ha generado un  problema por la forma en que merma la actividad económica, ocasiona costos y genera incertidumbre a empresas con operaciones lícitas. 

 

Lamentablemente la Ley Antilavado no es la única pieza de nuestra legislación que provoca problemas y costos a empresas cumplidas con el objetivo de agarrar a los incumplidos. Muestra de ello es lo que sucede con el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual sufrió cambios que entraron en vigor el 1 de enero de este año.

 

En una entrada que subí a mi blog enumero 22 cambios en el CFF 2014 que se deben tomar en cuenta (http://alejandrogomeztamez.com/2013/10/30/como-quedo-el-codigo-fiscal-de-la-federacion/); sin embargo, a continuación menciono sólo algunos ejemplos de cambios que implican directa o indirectamente un costo adicional para las empresas: 

 

1. Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones. A este respecto cabe señalar que no todos los negocios cuentan con la tecnología ni con la capacitación administrativa que les permita cumplir con este mandato.

 

2. La autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales. Respecto a este punto, hemos visto que ya se hicieron públicos varios nombres y la lista ha tenido que ser depurada por contener errores, lo que causó daño moral y mercantil a personas y empresas.

 

3. Se establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un Buzón Tributario, donde el SAT notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita. Como ya se señaló, no todas las empresas cuentan con la tecnología requerida.

 

4. Los asesores de negocios (incluidos abogados y contadores) serán responsables al dirigir una estrategia de negocio, si su ejecución conlleva la comisión de un delito fiscal. A juicio de muchos esto ambiguo por lo que puede dar píe a abusos por parte de la autoridad.

 

5. Desaparece la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional.

 

Podríamos hacer una lista más larga con cambios que implican más costos y anticipan problemas, pero por falta de espacio nos limitamos a presentar sólo cinco ajustes. Así, vemos nuevamente que con el objetivo de agarrar evasores de impuestos se modificó la normatividad, pero generándole costos adicionales a los negocios, los cuales ya enfrentan otros problemas más graves de índole fiscal (por ejemplo la no deducibilidad de las prestaciones laborales, la desaparición de los REPECOS y la creación del Régimen de Incorporación Fiscal, el aumento al 31% la tasa marginal para personas físicas que ganen entre $500 mil y $750 mil pesos al año, entre otros más).

 

El impacto de estos cambios en las mipymes que viven en condiciones de sobrevivencia será muy alto, y seguramente muchas terminarán por cerrar sus puertas, ocasionando un efecto negativo en el empleo. Es de esta manera que la autoridad ha decidido “quemar la casa para acabar con las ratas”, lo que ha generado elevados costos económicos y ha provocado un lento arranque de 2014 (contrario a lo que se pensaba). No se han publicado cifras oficiales aun, pero me comentan amigos que trabajan en el sector bancario que muchas sucursales tienen poca actividad porque la gente no está acudiendo a pedir préstamos. La gente tiene miedo e incertidumbre.

 

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