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Información de depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero Ultima actualización: 25/Feb/14 Como es de su conocimiento, el artículo 55, fracción IV de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, establece una obligación a las instituciones del sistema financiero, consistente en proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información de depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en dichas instituciones, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. En virtud del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, quedó abrogada la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo a partir del 01 de enero de 2014.
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