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Preguntas del Día publicadas en el SAT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cómo puedo obtener la constancia de inscripción en el RFC de mis trabajadores?

Cada empleado puede inscribirse y obtener su constancia.

Ingresa a Trámites, y en Servicios destacados da clic en Inscripción con CURP. 

Fundamento legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, Artículo 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Regla I.2.4.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

 

Quienes vendan mercancía extranjera ¿cómo acreditan su legal posesión? 

Con la factura electrónica, la cual debe incluir, entre otros requisitos, número y fecha del pedimento de importación


Fundamento legal: Artículos 105, último párrafo y 27, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y artículos  29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

 

¿Cuándo se debe presentar la declaración del primer bimestre en el Régimen de Incorporación Fiscal?

 

      Junto con la del segundo bimestre, en mayo.

 

Fundamento legal: Artículo Quinto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014.

 

Las personas físicas que presentaron sus declaraciones de 2014 en el esquema anterior, 
¿deben hacer complementaria en el servicio de Declaraciones y pagos?

No, ya se registraron como fueron  presentadas.

  

En el Servicio de Declaraciones y Pagos para personas físicas, ¿cómo registro el IVA acreditable de periodos anteriores?

 

 Se debe sumar al IVA acreditable del periodo que declaras, sin exceder el IVA cobrado.

 

¿Qué hago si presenté declaración de enero y la línea de captura incluye recargos y actualización?

 

Presenta una declaración complementaria para obtener una nueva línea de captura sin actualización ni recargos.


Fundamento legal: Regla II.2.6.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y artículo  cuarto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

  

¿Son deducibles las facturas electrónicas generadas en la aplicación Mis cuentas?

 

Sí, ya que cumplen con los requisitos fiscales. Para ingresar a la aplicación y emitirlas sólo se requiere el RFC y la contraseña.

 

Fundamento legal: Regla I.2.7.1.21. de la Primera Resolución de Modificaciones a la  Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

 

Como persona Física con ingresos por honorarios, ¿cómo presento mis declaraciones de enero y febrero?

Se presentan en el Servicio de Declaraciones y Pagos y se realiza el pago en cualquier banco autorizado.

Fundamento legal: reglas I.2.9.1. y II.2.6.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

   

¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones de ISR e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a personas físicas que emitieron facturas electrónicas?

 

No, pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicho comprobante se considera una constancia de retención.

 

Fundamento legal: Artículo (101 )1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2013.

 

¿Puedo presentar ya la Declaración Anual de 2013 si sólo percibí ingresos por salarios?

 

, para ello utiliza el programa Declaración asalariados 2013, disponible en la sección Trámites:

 

Declaraciones: Anuales: Asalariados 2013.

 

¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?

Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.

 

Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la  Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal. 

 

¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?

 

En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel.

 

Fundamento legal:  Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla Regla I.2.7.1.21de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

 

Soy persona física, ¿cuándo debo presentar mi declaración mensual de enero de 2014?

 

Puedes presentar la declaración de enero a más tardar el 17 de marzo, al igual que la de febrero, pero cada una por separado.

 

Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la  Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

 

 En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

 

Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen.

 

Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

 

 ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?

 

No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.

 

Fundamento legal:  Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

 

¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?

 

En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.

 

Fundamento legal: Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

 

¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores?

 

Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC.

 Fundamento legal:  Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y 23 de su Reglamento.

 

 ¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014?

 

No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero.

 

Fundamento legalRegla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

 

 ¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina?

 

Sí, en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos.

 

 Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?

 

No, solo requieres tener contraseña.

 

Fundamento legal: Regla I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar?

 

Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI.

 

Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

 

¿Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?

 

Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.

 

Fundamento legalArtículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

 

 ¿Cómo se obtiene el certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas (CFDI)?

 

· Descarga la aplicación Solcedi.

· Genera la clave privada y la solicitud de certificado de sello digital.

· Envía la solicitud y obtén el certificado.

 

Fundamento legalArtículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, Regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y ( 3 mB) Manual de la aplicación Solcedi.

 ¿Qué se requiere para emitir facturas electrónicas (CFDI)?

 

Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI), sólo se requiere seguir estos pasos:

 

1. Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.

 2. Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.

 

Fundamento legal: Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas I.2.7.1.2, I.2.7.1.21y II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?

 

A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

 

Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

 

Fundamento legal: Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y Manual del usuario.

El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 275kcal/100g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

 

No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos. 

 

Fundamento legal: Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

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No puede exceder de 72 horas.


Fundamento legal: Regla  I.2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para  2014.       

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