Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
A partir de Julio de 2014, ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de internet del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
Si vendes gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes llevarlos con los equipos que autorice el SAT.
Última actualización: 7 de mayo de 2014
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Última actualización: 7/May/14
En el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) se informa que de acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes
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Tesis de la SCJN
respecto a
comprobantes
fiscales
30/06/14.- El Sistema de
Administración
Tributaria (SAT) informó
en su página de internet
que el 25 de abril de 2014
se publicó en el Semanario
Judicial de la Federación,
la tesis 1a. CLVI/2014
(10a.) emitida por la
Primera Sala de la
Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la
cual se señala,
medularmente, que los
artículos 27, 29 y 29-A
del Código Fiscal de la
Federación, vigente en
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Segunda
Resolución de
Modificaciones a la
Resolución
Miscelánea Fiscal
para 2014 y sus
Anexos 1, 1-A, 2, 3,
6, 11, 14, 15, 18, 22,
23 y 24.
1/07/14.- El SAT publica
el día de hoy en su página
de internet la Segunda
Resolución de
Modificaciones a la
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014 y sus
Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11,
14, 15, 18, 22, 23 y
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Lista la aplicación
para que
contribuyentes del
RIF presenten sus
declaraciones
30/06/14.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público, a través del
Servicio de
Administración
Tributaria, emitió un
comunicado a través del
cual informó a los
contribuyentes del
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) que ya se
encuentra disponible en el
portal del SAT, la
aplicación para que
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