La realidad de la economía de México...
Última actualización: 11/Jul/14
Agencia NotiLeón. 11/07/14.- El vender un vehículo usado genera obligaciones fiscales que de no cumplirse pueden ocasionarte problemas.
En una nota publicada en el portal de internet de El Financiero, Juan Manuel Franco, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), señala que para que una operación de compra-venta de un auto no te genere problemas, el vendedor debe declarar los impuestos correspondientes por esta operación.
Dado que la venta de un vehículo representa un ingreso extra para su propietario, se debe pagar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Tesis de la SCJN
respecto a
comprobantes
fiscales
30/06/14.- El Sistema de
Administración
Tributaria (SAT) informó
en su página de internet
que el 25 de abril de 2014
se publicó en el Semanario
Judicial de la Federación,
la tesis 1a. CLVI/2014
(10a.) emitida por la
Primera Sala de la
Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la
cual se señala,
medularmente, que los
artículos 27, 29 y 29-A
del Código Fiscal de la
Federación, vigente en
|
Segunda
Resolución de
Modificaciones a la
Resolución
Miscelánea Fiscal
para 2014 y sus
Anexos 1, 1-A, 2, 3,
6, 11, 14, 15, 18, 22,
23 y 24.
1/07/14.- El SAT publica
el día de hoy en su página
de internet la Segunda
Resolución de
Modificaciones a la
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014 y sus
Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11,
14, 15, 18, 22, 23 y
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Lista la aplicación
para que
contribuyentes del
RIF presenten sus
declaraciones
30/06/14.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público, a través del
Servicio de
Administración
Tributaria, emitió un
comunicado a través del
cual informó a los
contribuyentes del
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) que ya se
encuentra disponible en el
portal del SAT, la
aplicación para que
|
De acuerdo con Franco, una persona física que tiene un auto usado, y decide venderlo, debe pagar el impuesto sobre la utilidad de la venta de ese automóvil y expuso que se debe comparar el precio de venta menos su costo para poder determinar la utilidad.
“De acuerdo con el precio que se pague por el auto, la tasa máxima sería 35 por ciento, pero dependiendo de la utilidad, la tarifa es progresiva, es decir que cuanto mayor sea el ingreso, el impuesto será mayor”, precisa la nota de El Financiero en línea.
Franco indicó que se debe enviar una declaración esporádica en el mes en que se hace la compra-venta a fin de acumular el ingreso y pagar el impuesto por única ocasión.
Otro aspecto que se debe considerar al vender un vehículo, es que con la Ley contra el lavado de dinero, la compra-venta se podría considerar una opción vulnerable, sobre todo si rebasa los límites de 250 mil pesos que establece la Ley.
“Si como persona física vende un automóvil y es superior a 15 mil pesos por medio de un depósito en efectivo, el vendedor puede ser fiscalizado porque el banco dentro de sus regulaciones tiene que informar a Hacienda las operaciones arriba de este monto”, dijo.
El especialista recomendó que se haga la declaración y el pago correspondiente para evitar que haya una discrepancia fiscal al demostrar que el contribuyente gastó más de los ingresos que se obtuvieron, y sobre esa discrepancia se establece un impuesto.
“Debemos tener cuidado porque la autoridad tiene la facultad de fiscalizar no sólo a través de las declaraciones, sino también mediante estados de cuenta bancarios, cuentas de cheques o tarjetas de crédito”, añadió.
La nota de El Financiero cita también los comentarios de Ana Ramírez, asesora fiscal y directora de la firma Sarez, indicó que si la venta la hace una persona física a una persona moral o empresa, no se hace ninguna retención de impuestos, siempre y cuando la operación no sea mayor a 200 mil pesos.
En tanto, si la persona que realiza la venta del vehículo es asalariado, ésta deberá presentar por su cuenta su declaración anual para el ejercicio que corresponda por los mayores ingresos obtenidos y por realizar una operación incidental, que es una actividad empresarial.
“En la declaración anual se acumula para efecto del ISR la parte de la ganancia acumulable que se determinó de acuerdo con el cálculo. Y no hay que olvidar depositar el dinero de la venta en su cuenta bancaria para hacer el cruce correspondiente”, aclaró Ramírez.
Con Información de El Financiero*