WYSIWYG Web Builder
La realidad de la economía de México...
Última actualización: 11/Jul/14
Obligaciones fiscales al vender un vehículo
Agencia NotiLeón. 11/07/14.- El vender un vehículo usado genera obligaciones fiscales que de no cumplirse pueden ocasionarte problemas. 

En una nota publicada en el portal de internet de El Financiero, Juan Manuel Franco, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), señala que  para que una operación de compra-venta de un auto no te genere problemas, el vendedor debe declarar los impuestos correspondientes por esta operación.

Dado que la venta de un vehículo representa un ingreso extra para su propietario, se debe pagar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es GAEAP?

Lista de productos

Análisis económico semanal

Reportes economía de México

Temas fiscales

Análisis economía de China

Reportes Banxico

Boletines de prensa

Enlaces

Info de contacto

Curriculum

© Copyright 2014 GAEAP
This website is created with WYSIWYG Web Builder from http://www.pablosoftwaresolutions.com
Información de contacto:
Tel. (477) 326-3633
[email protected]

Para estar bien informado todos los días respecto a lo que pasa en la economía y las finanzas de México y el mundo
suscríbete GRATIS al Servicio Informativo de GAEAP
Ir a página principal de gaeap.com
Tesis de la SCJN  
respecto a  
comprobantes  
fiscales  

30/06/14.- El Sistema de  
Administración  
Tributaria (SAT) informó  
en su página de internet  
que el 25 de abril de 2014  
se publicó en el Semanario  
Judicial de la Federación,  
la tesis 1a. CLVI/2014  
(10a.) emitida por la  
Primera Sala de la  
Suprema Corte de  
Justicia de la Nación en la  
cual se señala,  
medularmente, que los  
artículos 27, 29 y 29-A  
del Código Fiscal de la  
Federación, vigente en  
2009.... Leer más
Segunda  
Resolución de  
Modificaciones a la  
Resolución  
Miscelánea Fiscal  
para 2014 y sus  
Anexos 1, 1-A, 2, 3,  
6, 11, 14, 15, 18, 22,  
23 y 24.

1/07/14.- El SAT publica  
el día de hoy en su página  
de internet la Segunda  
Resolución de  
Modificaciones a la  
Resolución Miscelánea  
Fiscal para 2014 y sus  
Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11,  
14, 15, 18, 22, 23 y  
24....Leer más
Lista la aplicación  
para que  
contribuyentes del  
RIF presenten sus  
declaraciones

30/06/14.- La Secretaría  
de Hacienda y Crédito  
Público, a través del  
Servicio de  
Administración  
Tributaria, emitió un  
comunicado a través del  
cual informó a los  
contribuyentes del  
Régimen de Incorporación  
Fiscal (RIF) que ya se  
encuentra disponible en el  
portal del SAT, la  
aplicación para que  
presenten sus... Leer más
De acuerdo con Franco, una persona física que tiene un auto usado, y decide venderlo, debe pagar el impuesto sobre la utilidad de la venta de ese automóvil y expuso que se debe comparar el precio de venta menos su costo para poder determinar la utilidad.

“De acuerdo con el precio que se pague por el auto, la tasa máxima sería 35 por ciento, pero dependiendo de la utilidad, la tarifa es progresiva, es decir que cuanto mayor sea el ingreso, el impuesto será mayor”, precisa la nota de El Financiero en línea.

Franco indicó que se debe enviar una declaración esporádica en el mes en que se hace la compra-venta a fin de acumular el ingreso y pagar el impuesto por única ocasión.

Otro aspecto que se debe considerar al vender un vehículo, es que con la Ley contra el lavado de dinero, la compra-venta se podría considerar una opción vulnerable, sobre todo si rebasa los límites de 250 mil pesos que establece la Ley.

“Si como persona física vende un automóvil y es superior a 15 mil pesos por medio de un depósito en efectivo, el vendedor puede ser fiscalizado porque el banco dentro de sus regulaciones tiene que informar a Hacienda las operaciones arriba de este monto”, dijo.

El especialista recomendó que se haga la declaración y el pago correspondiente para evitar que haya una discrepancia fiscal al demostrar que el contribuyente gastó más de los ingresos que se obtuvieron, y sobre esa discrepancia se establece un impuesto.

“Debemos tener cuidado porque la autoridad tiene la facultad de fiscalizar no sólo a través de las declaraciones, sino también mediante estados de cuenta bancarios, cuentas de cheques o tarjetas de crédito”, añadió.

La nota de El Financiero cita también los comentarios de Ana Ramírez, asesora fiscal y directora de la firma Sarez, indicó que si la venta la hace una persona física a una persona moral o empresa, no se hace ninguna retención de impuestos, siempre y cuando la operación no sea mayor a 200 mil pesos.

En tanto, si la persona que realiza la venta del vehículo es asalariado, ésta deberá presentar por su cuenta su declaración anual para el ejercicio que corresponda por los mayores ingresos obtenidos y por realizar una operación incidental, que es una actividad empresarial.

“En la declaración anual se acumula para efecto del ISR la parte de la ganancia acumulable que se determinó de acuerdo con el cálculo. Y no hay que olvidar depositar el dinero de la venta en su cuenta bancaria para hacer el cruce correspondiente”, aclaró Ramírez.

Con Información de El Financiero*