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Última actualización: 23/Jul/14
Cómo declarar en el Regimen de Incorporación Fiscal (RIF)
A continuación se presentan las preguntas más frecuentes respecto a la forma de declara en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

1. Pregunta
Si tengo ingresos por un local en el mercado y además por otro negocio, ¿debo pagar por separado el impuesto por las ventas de cada uno?

Respuesta
Si tienes dos negocios debes cumplir con las obligaciones fiscales de manera conjunta, por la suma de todos tus ingresos.
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Tesis de la SCJN  
respecto a  
comprobantes  
fiscales  

30/06/14.- El Sistema de  
Administración  
Tributaria (SAT) informó  
en su página de internet  
que el 25 de abril de 2014  
se publicó en el Semanario  
Judicial de la Federación,  
la tesis 1a. CLVI/2014  
(10a.) emitida por la  
Primera Sala de la  
Suprema Corte de  
Justicia de la Nación en la  
cual se señala,  
medularmente, que los  
artículos 27, 29 y 29-A  
del Código Fiscal de la  
Federación, vigente en  
2009.... Leer más
Segunda  
Resolución de  
Modificaciones a la  
Resolución  
Miscelánea Fiscal  
para 2014 y sus  
Anexos 1, 1-A, 2, 3,  
6, 11, 14, 15, 18, 22,  
23 y 24.

1/07/14.- El SAT publica  
el día de hoy en su página  
de internet la Segunda  
Resolución de  
Modificaciones a la  
Resolución Miscelánea  
Fiscal para 2014 y sus  
Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11,  
14, 15, 18, 22, 23 y  
24....Leer más
Lista la aplicación  
para que  
contribuyentes del  
RIF presenten sus  
declaraciones

30/06/14.- La Secretaría  
de Hacienda y Crédito  
Público, a través del  
Servicio de  
Administración  
Tributaria, emitió un  
comunicado a través del  
cual informó a los  
contribuyentes del  
Régimen de Incorporación  
Fiscal (RIF) que ya se  
encuentra disponible en el  
portal del SAT, la  
aplicación para que  
presenten sus... Leer más
2. Pregunta
Tengo dos negocios: una tienda miscelánea y una tlapalería, en los dos vendo únicamente al público en general alguno de los siguientes productos: botanas, confitería, chocolates y otros derivados de cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo y plaguicidas, ¿tengo que pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por estas ventas?

Respuesta
No tienes por qué pagarlo mientras en el comprobante que entregues a tus clientes no cobres en forma expresa y por separado este impuesto.


3. Pregunta
¿Cuándo se presentan las declaraciones del primero, segundo y tercer bimestres de 2014?

Respuesta
Durante julio y agosto. Cada bimestre debe declararse por separado; es decir:

El primer bimestre (enero - Febrero 2014) se presenta durante julio de 2014

El segundo bimestre (marzo-abril de 2014) se presenta en agosto (opcional en julio de 2014)

El tercer bimestre (mayo - junio de 2014) se presenta en agosto (opcional en julio de 2014)


4. Pregunta
¿Debo presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, conocida como DIOT?

Respuesta
No, si registras la información de tus gastos (egresos) del bimestre anterior en Mis cuentas.


5. Pregunta
¿Qué facilidades me ofrece este régimen?

Respuesta
Entre otras, no estás obligado a realizar Declaración Anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Además, tienes un marco de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual cuenta con las siguientes características:

• Es de fácil manejo y gratuita.
• Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos.
• Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
• Te va a ser de utilidad para efectuar tus declaraciones.
• Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados, tediosos, caros o de dudosa procedencia, y sin que pierdas los beneficios de este régimen.

Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.

6. Pregunta
Es muy complejo todo lo que hay que hacer para declarar, ya que el sistema en que debo hacerlo no está disponible para que lo utilice.

Respuesta
No es complejo, el sistema para que declarares de manera correcta y sencilla ya está a tu disposición en Mis cuentas: Mis declaraciones y se llama Incorporación fiscal.

También tienes para tu uso un simulador (Mis cuentas: Mis declaraciones: SimuladorIncorporación fiscal) que tiene como fin que conozcas y te familiarices con el uso de esta aplicación, y durante julio se llevará a cabo una campaña nacional para apoyarte en la presentación de tus declaraciones bimestrales.

En este sentido, recuerda que la declaración del primer bimestre debes presentarla en julio, y la del segundo y tercer bimestres obligatoriamente en agosto. Cada una por separado.
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