La realidad de la economía de México...
Última actualización: 23/Jul/14
A continuación se presentan las preguntas más frecuentes respecto a la forma de declara en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
1. Pregunta
Si tengo ingresos por un local en el mercado y además por otro negocio, ¿debo pagar por separado el impuesto por las ventas de cada uno?
Respuesta
Si tienes dos negocios debes cumplir con las obligaciones fiscales de manera conjunta, por la suma de todos tus ingresos.
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Tesis de la SCJN
respecto a
comprobantes
fiscales
30/06/14.- El Sistema de
Administración
Tributaria (SAT) informó
en su página de internet
que el 25 de abril de 2014
se publicó en el Semanario
Judicial de la Federación,
la tesis 1a. CLVI/2014
(10a.) emitida por la
Primera Sala de la
Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la
cual se señala,
medularmente, que los
artículos 27, 29 y 29-A
del Código Fiscal de la
Federación, vigente en
|
Segunda
Resolución de
Modificaciones a la
Resolución
Miscelánea Fiscal
para 2014 y sus
Anexos 1, 1-A, 2, 3,
6, 11, 14, 15, 18, 22,
23 y 24.
1/07/14.- El SAT publica
el día de hoy en su página
de internet la Segunda
Resolución de
Modificaciones a la
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014 y sus
Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11,
14, 15, 18, 22, 23 y
|
Lista la aplicación
para que
contribuyentes del
RIF presenten sus
declaraciones
30/06/14.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público, a través del
Servicio de
Administración
Tributaria, emitió un
comunicado a través del
cual informó a los
contribuyentes del
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) que ya se
encuentra disponible en el
portal del SAT, la
aplicación para que
|
2. Pregunta
Tengo dos negocios: una tienda miscelánea y una tlapalería, en los dos vendo únicamente al público en general alguno de los siguientes productos: botanas, confitería, chocolates y otros derivados de cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo y plaguicidas, ¿tengo que pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por estas ventas?
Respuesta
No tienes por qué pagarlo mientras en el comprobante que entregues a tus clientes no cobres en forma expresa y por separado este impuesto.
3. Pregunta
¿Cuándo se presentan las declaraciones del primero, segundo y tercer bimestres de 2014?
Respuesta
Durante julio y agosto. Cada bimestre debe declararse por separado; es decir:
El primer bimestre (enero - Febrero 2014) se presenta durante julio de 2014
El segundo bimestre (marzo-abril de 2014) se presenta en agosto (opcional en julio de 2014)
El tercer bimestre (mayo - junio de 2014) se presenta en agosto (opcional en julio de 2014)
4. Pregunta
¿Debo presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, conocida como DIOT?
Respuesta
No, si registras la información de tus gastos (egresos) del bimestre anterior en Mis cuentas.
5. Pregunta
¿Qué facilidades me ofrece este régimen?
Respuesta
Entre otras, no estás obligado a realizar Declaración Anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Además, tienes un marco de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual cuenta con las siguientes características:
• Es de fácil manejo y gratuita.
• Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos.
• Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
• Te va a ser de utilidad para efectuar tus declaraciones.
• Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados, tediosos, caros o de dudosa procedencia, y sin que pierdas los beneficios de este régimen.
Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.
6. Pregunta
Es muy complejo todo lo que hay que hacer para declarar, ya que el sistema en que debo hacerlo no está disponible para que lo utilice.
Respuesta
No es complejo, el sistema para que declarares de manera correcta y sencilla ya está a tu disposición en Mis cuentas: Mis declaraciones y se llama Incorporación fiscal.
También tienes para tu uso un simulador (Mis cuentas: Mis declaraciones: SimuladorIncorporación fiscal) que tiene como fin que conozcas y te familiarices con el uso de esta aplicación, y durante julio se llevará a cabo una campaña nacional para apoyarte en la presentación de tus declaraciones bimestrales.
En este sentido, recuerda que la declaración del primer bimestre debes presentarla en julio, y la del segundo y tercer bimestres obligatoriamente en agosto. Cada una por separado.