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Sin embargo, la Suprema Corte consideró que dicho deber de cercioramiento no obliga al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en el comprobante fiscal.

En la ejecutoria del amparo directo en revisión 2909/2012 que dio origen a la tesis aludida, la Suprema Corte señaló, adicionalmente, que para que un gasto o erogación pueda ser considerado como deducible o acreditable se deberá demostrar además:

1. Que la operación de que se trate tenga sustancia económica.
2. Que cuente con un soporte real.

En ese sentido, quien pretenda deducir o acreditar determinados conceptos con base en un comprobante fiscal debe, además de contar con el documento que cumpla con los requisitos fiscales que establecen las leyes, contar con la documentación que soporte que efectivamente existe la operación que ampara el comprobante; esto es, que demuestre que la operación tiene un soporte real y sustancia económica.
La realidad de la economía de México...
Última actualización: 30/jun/14
Tesis de la SCJN respecto a comprobantes fiscales
Secretaría de  
Economía anuncia  
avances  
"sustanciales" en  
agenda bilateral  
México-China   

27/06/14.- Mediante un  
comunicado de prensa la  
Secretaría de Economía  
informó que concluyó la  
gira de trabajo a China  
del Subsecretario de  
Comercio Exterior de la  
Secretaría de Economía,  
Francisco de Rosenzweig,  
después de presidir la VI  
Reunión del Grupo de Alto  
Nivel (GAN).... Leer más
El hartazgo  
estadounidense  
contra México  

El pasado 24 de junio el  
Instituto Nacional de  
Estadística y Geografía  
(INEGI) anunció que el  
Indicador Global de la  
Actividad Económica  
(IGAE), lo más cercano a  
la medición de un PIB  
mensual, creció en abril  
de este año un magro  
0.5% a tasa anual en  
términos reales...Leer  
Lista la aplicación  
para que  
contribuyentes del  
RIF presenten sus  
declaraciones

30/06/14.- La Secretaría  
de Hacienda y Crédito  
Público, a través del  
Servicio de  
Administración  
Tributaria, emitió un  
comunicado a través del  
cual informó a los  
contribuyentes del  
Régimen de Incorporación  
Fiscal (RIF) que ya se  
encuentra disponible en el  
portal del SAT, la  
aplicación para que  
presenten sus... Leer más
Agencia NotiLeón. 30/06/14.- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó en su página de internet que el 25 de abril de 2014 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se señala, medularmente, que los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, establecen la obligación a cargo de quien utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A referido.
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