Sin embargo, la Suprema Corte consideró que dicho deber de cercioramiento no obliga al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, a verificar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en el comprobante fiscal.
En la ejecutoria del amparo directo en revisión 2909/2012 que dio origen a la tesis aludida, la Suprema Corte señaló, adicionalmente, que para que un gasto o erogación pueda ser considerado como deducible o acreditable se deberá demostrar además:
1. Que la operación de que se trate tenga sustancia económica.
2. Que cuente con un soporte real.
En ese sentido, quien pretenda deducir o acreditar determinados conceptos con base en un comprobante fiscal debe, además de contar con el documento que cumpla con los requisitos fiscales que establecen las leyes, contar con la documentación que soporte que efectivamente existe la operación que ampara el comprobante; esto es, que demuestre que la operación tiene un soporte real y sustancia económica.
La realidad de la economía de México...
Última actualización: 30/jun/14
Secretaría de
Economía anuncia
avances
"sustanciales" en
agenda bilateral
México-China
27/06/14.- Mediante un
comunicado de prensa la
Secretaría de Economía
informó que concluyó la
gira de trabajo a China
del Subsecretario de
Comercio Exterior de la
Secretaría de Economía,
Francisco de Rosenzweig,
después de presidir la VI
Reunión del Grupo de Alto
|
El hartazgo
estadounidense
contra México
El pasado 24 de junio el
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía
(INEGI) anunció que el
Indicador Global de la
Actividad Económica
(IGAE), lo más cercano a
la medición de un PIB
mensual, creció en abril
de este año un magro
0.5% a tasa anual en
|
Lista la aplicación
para que
contribuyentes del
RIF presenten sus
declaraciones
30/06/14.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público, a través del
Servicio de
Administración
Tributaria, emitió un
comunicado a través del
cual informó a los
contribuyentes del
Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) que ya se
encuentra disponible en el
portal del SAT, la
aplicación para que
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Agencia NotiLeón. 30/06/14.- El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó en su página de internet que el 25 de abril de 2014 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis 1a. CLVI/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se señala, medularmente, que los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, establecen la obligación a cargo de quien utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A referido.
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